Proceso de Apertura de Tu Cuenta de Ahorro Digital BCP
Términos y Condiciones
Al efectuar el proceso de Apertura de “Tu Cuenta de Ahorro Digital BCP”, el CLIENTE acepta estar de acuerdo con los siguientes Términos y Condiciones:
- El CLIENTE declara conocer y aceptar que la Apertura de “Tu Cuenta de Ahorro Digital BCP” es un proceso de apertura de una cuenta de ahorro individual, de persona natural destinado a una persona mayor de edad con residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia.
- El CLIENTE declara conocer y aceptar que debe identificar el propósito de la cuenta dentro del proceso de Apertura de “Tu Cuenta de Ahorro Digital BCP”.
- El CLIENTE declara conocer y aceptar que para proceder con la Apertura de “Tu Cuenta de Ahorro Digital BCP” debe presentar su documento de identidad vigente.
- El CLIENTE declara que para efectuar el proceso de Apertura de “Tu Cuenta de Ahorro Digital BCP”, se encuentra en pleno uso de sus facultades físicas y mentales.
- El CLIENTE declara conocer y aceptar que su única nacionalidad es boliviana, que sólo tiene obligaciones fiscales/tributarias en Bolivia, y que se compromete a comunicar al Banco de Crédito de Bolivia, cualquier cambio de circunstancias que haga que la información brindada sea incorrecta; proporcionando una declaración actualizada en un plazo de 30 días, a partir de la fecha del cambio de circunstancias. El Banco de Crédito de Bolivia S.A. podrá proporcionar, directa o indirectamente, la información contenida en esta Declaración y/o proporcionar una copia de la misma, a la autoridad fiscal pertinente o cualquier parte autorizada para auditar o realizar un control al Banco de Crédito de Bolivia S.A., en cumplimiento de obligaciones legales.
- El CLIENTE declara conocer y aceptar que la información proporcionada al BANCO tiene carácter de declaración jurada y conlleva la condición de confesión, verdad y certeza jurídica de conformidad con el artículo 1322 del Código Civil y Art. 157 del Código Procesal Civil, y que en caso de inexactitud o falsedad habilita al BANCO a cancelar el trámite de apertura de cuenta o al cierre de la cuenta que hubiera sido abierta, pudiendo conllevar las penalidades establecidas en el Art. 169 del Código Penal como falso testimonio. Adicionalmente, esta información declarada por el CLIENTE es requerida para cumplir con acuerdos internacionales para el intercambio automático de información financiera suscritos o que suscriba el Estado Plurinacional de Bolivia; así como cualquier otra legislación local o internacional relacionada a ello, tales como el D.S. N° 256-2018-EF (Estándar Común de Reporte); la Ley de Fiscalización de Cuentas Extranjeras (FATCA); y cualquier otra norma vinculada, incluyendo sus modificaciones en el tiempo.
- El BANCO podrá verificar y validar la información proporcionada por el CLIENTE en el presente proceso y formulario; razón por la cual el CLIENTE de forma expresa autoriza al BANCO a solicitar, verificar, intercambiar y actualizar la información del CLIENTE, según corresponda, con el Registro Único de Información de SEGIP, u otras fuentes internas de información que fueran necesarias, al momento de establecer la relación comercial y mientras dure la misma.
- El CLIENTE declara conocer y aceptar que, conforme a la normativa vigente, todos los documentos, formularios, autorizaciones, planes, constancias de recepción, certificados de cobertura, declaraciones, solicitudes y contratos relacionados a la Apertura de “Tu Cuenta de Ahorro Digital BCP” y obtención de tarjetas de débito, así como los seguros que contrate en relación a la misma, serán convenidos a distancia y aceptados por el CLIENTE mediante firma electrónica, la que una vez insertada tendrá plena validez legal y probatoria, obligándose el CLIENTE de la misma forma que lo hiciera mediante la suscripción de su firma autógrafa, estampada en cada uno de dichos documentos. Dicha documentación será enviada a su correo electrónico proporcionado por el CLIENTE como constancia de entrega.
- El CLIENTE declara conocer y aceptar los alcances del uso de la firma electrónica (OTP, PIN, TOKEN u otra), manifestando su conformidad con la misma, aceptando los registros del BANCO en sus sistemas computacionales como suficiente prueba respecto a su utilización.
- El CLIENTE autoriza al BANCO la recogida, uso, procesamiento, intercambio, posesión y retención de los datos biométricos del CLIENTE, con el objeto de hacer las validaciones necesarias para el uso de la firma electrónica; así como los procedimientos de destrucción y borrado seguro de los datos capturados que ya no sean necesarios.
- El CLIENTE declara conocer y aceptar que el BANCO brindará información del CLIENTE a la Entidad Aseguradora, únicamente cuando el CLIENTE hubiera aceptado la provisión de un seguro en relación a la Apertura de “Tu Cuenta de Ahorro Digital BCP” y sólo para el cumplimiento de dicha finalidad.
- El CLIENTE declara conocer y aceptar que podrá obtenersu Tarjeta de Débito física mediante la Plataforma de Atención en las Agencias del BANCO.
- EL CLIENTE declara conocer y aceptar que las firmas electrónicas, claves o contraseñas creadas o aquellas asignadas por el BANCO, son de carácter personal e intransferible. No deberán ser compartidas con ningún tercero. En caso de robo, pérdida u otra eventualidad, el CLIENTE se obliga a comunicarse inmediatamente con el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (BCP) a través de Banca por Teléfono al 2-114141 en La Paz; 3-114141 en Santa Cruz; en Cochabamba 4-114141; y 2- 2-114141 en las demás ciudades.
- EL CLIENTE declara conocer y aceptar que es responsable por la realización de operaciones en equipos y redes seguras, que cuenten con programas de antivirus actualizados y realizar sus operaciones cuidando de seguir pautas y recomendaciones de seguridad informática.
- El BANCO pone a disposición del CLIENTE todoslos canales habilitados para que el CLIENTE pueda realizar todaslas consultasrespecto a las funcionalidades sobre el mencionado proceso o servicio.
- El CLIENTE expresamente manifiesta que ha leído, entendido y conoce los términos y condiciones expuestas, en consecuencia, acepta los mismos otorgando su plena conformidad.
Términos y condiciones del Seguro
PROTECCIÓN FINANCIERA
Código de Registro N° 117-9109284-2019 01 004 4001
POLIZA N° CRSG-PROTFIN-A-001
¿CÓMO PAGO EL SEGURO?
El cobro del seguro (prima) se realizará en tu cuenta según el plan escogido de forma automática cada mes, iniciándose el cobro a partir del segundo mes.
Es tu responsabilidad mantener saldo suficiente y disponible en la(s) cuenta(s) afiliadas a este Seguro, para que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. efectúe el débito (cobro) mensual y mantener la cobertura del Seguro. Contarás con cobertura mientras mis cuotas se encuentren pagadas, en caso de no pagar la totalidad de la(s) Prima(s), automáticamente quedarás desafiliado de este Seguro.
¿CUÁNTO CUESTA EL SEGURO?
17.- Bs al mes
COMPAÑÍA ASEGURADORA
CREDISEGURO S.A. SEGUROS GENERALES domiciliada en Av. Hernando Siles esq. Calle 10 de Obrajes, Torre Empresarial ESIMSA, Piso 9, zona Obrajes de la ciudad de La Paz
ASEGURADO
Clientes (personas naturales) titulares de cajas de ahorro, usuarios de tarjetas de débito y/o crédito de la entidad financiera (Tomador), que hayan solicitado su afiliación a este Seguro opcional mediante el Formulario de Solicitud de Adhesión al Seguro Colectivo de Protección Financiera – A y de acuerdo a listados proporcionados por el Tomador. Se aclara que este seguro aplicará para Tarjeta de Crédito Adicionales.
TOMADOR
Banco de Crédito de Bolivia S.A. que suscribe la presente Póliza, quien a nombre y cuenta del Asegurado contrata con la Compañía, las coberturas de la presente Póliza, quien cobra y envía las Primas a la Compañía.
BENEFICIARIO
Para tarjetas de crédito: El Tomador a título oneroso. Para tarjetas de débito: El titular de la cuenta. Se aclara que se podrá pagar la indemnización al Tomador previa demostración del abono que él realizó en la cuenta del cliente en forma anticipada, respetando la moneda de la cuenta afectada del Asegurado.
LIMITE GEOGRÁFICO
A nivel mundial. La extensión de Límite Geográfico está sujeto a lo siguiente: En caso de cualquier evento de un riesgo asegurable, se requiere la presentación de la siguiente información (documentación o prueba fehaciente que demuestre el evento y respalde la cobertura): En caso de cualquier evento de un riesgo asegurable, se requiere la confirmación escrita de la ocurrencia por parte del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS: Las coberturas son independientes entre sí: Se aclara que de existir algún siniestro, la suma asegurada detallada por cada cobertura será aplicada como límite máximo para la tarjeta del titular y/o tarjetas adicionales de crédito (si aplican) que estén afiliadas al presente seguro y que forman parte de una misma cuenta. Por cada siniestro se irá descontando el monto del límite mencionado por cada cobertura.
1. Robo, asalto, utilización forzada o fraudulenta por terceros para retiros en efectivo, incluyendo el fraude denominado “hilo libanés”: La Compañía indemnizará al Asegurado hasta USD. 1.220 por evento y USD. 1500 en el agregado anual, únicamente por el dinero efectivamente retirado con la tarjeta declarada para la presente póliza. Se entenderá por Robo al delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Para este efecto se considerará robo cuando necesariamente exista violencia contra las cosas o personas. Hurto, desaparición misteriosa y extravío se encuentran excluidos de esta cobertura. 2. Uso indebido de tarjeta por terceros: La Compañía indemnizará al Asegurado hasta USD. 10.000 por evento y en el agregado anual; cuando como consecuencia del robo o extravío de la tarjeta de crédito y/o débito declarada en la presente Póliza, terceras personas ajenas al Asegurado realicen compras de productos y servicios dentro de las cuarenta y ocho (48) primeras horas contadas a partir del robo o extravío de la tarjeta, incluyendo uso de las tarjetas en establecimientos comerciales.
3. Clonación, Cambiazo o adulteración de Bandas magnéticas para tarjeta de débito o crédito, para compras de productos o servicios o retiros de fondos ATM´s por parte de un tercero: La Compañía indemnizará al Asegurado hasta USD. 10.000 por evento y en el agregado anual, cuando como consecuencia de la clonación de los plásticos de la tarjeta de crédito y/o débito y códigos ocultos en la banda magnética, se realicen compras de productos o servicios y/o retiro de fondos de ATM´s por parte de un tercero. Entiéndase por “Cambiazo” la utilización fraudulenta de la tarjeta de Débito y/o Crédito cuando la misma es cambiada por algún medio para que en ausencia del cliente se efectúe el retiro de dinero en un ATM o compras de productos o servicios . 4. Secuestro del tarjetahabiente para retiros forzosos de dinero en efectivo: La Compañía indemnizará al Asegurado hasta USD. 2.000 por evento y USD. 2.500 en el agregado anual, cuando como consecuencia de un secuestro sea obligado a retirar dinero en efectivo con su tarjeta de crédito y/o débito declarada en la presente Póliza. 5. Muerte Accidental a consecuencia de asalto: La Compañía pagará a los Beneficiarios designados por el Asegurado o Herederos Legales, según corresponda, USD. 10.000, cuando el Asegurado fallezca como consecuencia directa de un asalto cubierto. 6. Invalidez Total y/o Parcial Permanente a consecuencia de asalto: Invalidez Total Permanente: En virtud de esta cobertura y cuando la lesión producto de un Asalto cubierto, no ocasione la pérdida de la vida del Asegurado pero que le produzca la Invalidez Total y Permanente, entendida esta como la pérdida o disminución irreversible de carácter permanente de las fuerzas físicas o intelectuales que sufra el Asegurado igual o superior al treinta por ciento (30%) de su capacidad de trabajo, siempre que el grado de tal incapacidad esté relacionado y sea la causa directa del Asalto, que las consecuencias de las lesiones se mantengan después de los noventa (90) días calendario contados desde su ocurrencia, y sea reconocido y formalizado por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO) o la Entidad Encargada de calificar (ECC) o por un médico calificador debidamente registrado en la APS. La Compañía pagará USD. 10.000, monto indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Invalidez Parcial Permanente: Si no se ha producido la invalidez Total y Permanente, conforme a lo definido anteriormente, y cuando a consecuencia de un asalto cubierto, que no ocasione la pérdida de la vida del Asegurado, pero que produzca cualquiera de las perdidas indicadas en la Tabla de Indemnización por Invalidez Parcial Permanente, y siempre y cuando las consecuencias de las lesiones se mantengan después de los noventa (90) días calendario contados desde su ocurrencia y validados por los Médicos Calificadores autorizados por el regulador, la Compañía indemnizará al Asegurado, el o los montos resultantes de aplicar a USD. 10.000 los porcentajes indicados en la Tabla de Indemnización por Invalidez Parcial Permanente, establecida en el Condicionado General de la Póliza. 7. Re emisión de Documentos: La Compañía reembolsará los costos de re-emisión de documentos en los que incurra el Asegurado y hasta USD. 250 por evento y en el agregado anual, cuando como consecuencia de uno de los eventos descritos en los numerales anteriores, el Asegurado quede privado de su documentación oficial de identificación como carnet de Identidad o Pasaporte, tarjetas de crédito y/o tarjetas de débito. El reembolso se efectuará con el debido sustento documentario que entreguen las autoridades y/o entidades emisoras respectivas y/o demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos. 8. Cobertura de Internet: Se cubren las pérdidas causadas al Asegurado que provengan o sean consecuencia directa de transacciones realizadas a través de internet cuando sean realizadas por un tercero no autorizado por el titular y/o adicional de la tarjeta de crédito o titular de la tarjeta de débito, pero siempre y cuando el titular y/o adicional de la tarjeta haya solicitado, a través de los canales autorizados por el Tomador y previo a la ocurrencia del siniestro, la habilitación de la respectiva tarjeta para compras por internet, bajo la modalidad de autorizaciones temporales o indefinidas. Se acuerda y establece que esta cobertura aplica solamente a (personas naturales) titulares y/o adicionales de la tarjeta de crédito o titular de la tarjeta de débito del Tomador, hasta un límite de USD. 4.023 por evento y agregado anual. Los casos identificados como Skimming o Phishing serán considerados dentro de esta cobertura y serán reportados bajo esta modalidad en el Pre Informe. 9. Reembolso de Gastos médicos a consecuencia de asalto: La Compañía reembolsará los costos de gastos médicos a consecuencia de asalto, en los que incurra el Asegurado y hasta el USD.250 establecido en las Condiciones Particulares.
Nota 1: El límite de indemnización operará como límite anual agregado, cuando existan una o más tarjetas de crédito o débito.
Nota 2: Se aclara que queda cubierto el robo de dinero retirado de cajeros automáticos (ATM´s) a consecuencia de asalto al tarjetahabiente o tarjetahabientes, que se produzca después de efectuar uno o más retiros de cajeros automáticos (ATM´s), siempre y cuando dicho asalto se efectúe máximo a sesenta (60) minutos de haber realizado el o los retiros en cajeros automáticos (ATM´s).
CONDICIONES: La Póliza está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. El límite de retiro es de USD. 1.220 por vez y hasta un máximo de USD. 1.220 por día en retiros en diferentes cajeros. 2. Todos los cajeros del Tomador deben contar con cámaras de filmación y/o fotográfica secuencial.
EXCLUSIONES
EXCLUSIONES. No se encuentran cubiertas las pérdidas originadas por alguna de las siguientes causas: 1. Reclamos provenientes de cualquier transacción en cajeros automáticos que no sea la Extracción de Dinero en Efectivo, no aplica a la cobertura de Fraudes por Internet. 2. Secuestro con el propósito de realizar Compras mediante el uso forzado. 3. El presente Seguro no cubre cualquier uso fraudulento que den o puedan dar funcionarios o personal propio de los clientes de Tarjetas Corporativas. 4. El presente Seguro no cubre las perdidas por uso fraudulento de una tarjeta bancaria por parte del usuario titular o adicional (si aplica) de la misma tarjeta, así como por tercera persona autorizada por el titular y/o adicional. 5. El presente Seguro no cubre las pérdidas causadas al Asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia del uso fraudulento por parte del Asegurado o de los usuarios adicionales. 6. Toda pérdida patrimonial distinta a la resultante directamente del uso fraudulento o deshonesto de una tarjeta de crédito y/o débito. 7. El presente Seguro no cubre las pérdidas causadas al Asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de la responsabilidad civil de cualquier tipo que afecten al Asegurado o al Tomador. 8. El presente Seguro no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de transacciones realizadas a través de las ventas por catálogo o por teléfono. 9. El presente Seguro no cubre cualquier pérdida que sea atribuible o responsabilidad de VISA, MASTER CARD o cualquier otra marca de tarjetas, al Operador, Procesadora, Marcas, Establecimientos y otros, ajenos al Asegurado o al Tomador de la Póliza. 10. Cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las tarjetas bancarias, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro. 11. Fraudes, estafas y/o cualquier otro delito o simple falta penal que cuente con la participación directa o indirecta del Asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta segundo grado. 12. Incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del Asegurado o administrado o usuario. 13. Pérdidas ocurridas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revoluciones, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del estado. 14. Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al Asegurado o al Tomador. 15. Se considerará agravación de riesgo y la compañía quedará exenta de su responsabilidad si el cliente asegurado al ser víctima de un siniestro de la tarjeta de débito y/o crédito cubierto por la Póliza tenga el numero PIN junto con la tarjeta de débito y/o crédito. 16. Hurto, no se otorgará cobertura cuando exista desaparición misteriosa y extravío de la tarjeta de débito y/o crédito y ocasione extracción de dinero.
Para las secciones de cobertura de Fallecimiento e Invalidez Total y/o Parcial Permanente por Asalto: No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en esta cobertura, cuando el fallecimiento o invalidez, sea consecuencia directa o indirecta de: 1. Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas ya sea con o sin declaración de guerra. 2. La participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo. 3. Encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BENEFICIO
La
Compañía efectuará el pago que corresponda, para lo cual el Asegurado deberá
informar el siniestro al Tomador o a la Compañía tan pronto y a más tardar
dentro de los tres (3) días de conocido el mismo, salvo fuerza mayor o
impedimento justificado de acuerdo al Artículo 1028 del Código de Comercio. En
caso de Siniestro, el Asegurado deberá presentar la siguiente documentación
preliminar:
Robo y/o Asalto y/o utilización forzada y/o fraudulenta por
terceros, incluyendo el fraude denominado “hilo libanés”:
a) Copia
de la denuncia realizada ante la autoridad correspondiente (dentro de los cinco
(5) días siguientes). En el caso de hilo libanés, la denuncia debe realizarse
en los próximos cinco (5) días a que el Asegurado conozca que fue víctima de
este tipo de fraude, de acuerdo al Pre-informe del Punto de Reclamo del
Tomador. b) Carta del Asegurado informando los hechos cronológicamente o Formulario
de Consumos No Reconocidos conteniendo un informe cronológico de los hechos.
c) Extracto de cuenta, reflejando todas las transacciones de retiro o compras
objeto de reclamo. d) Para todos aquellos retiros realizados en ATM´s del
Tomador, se requiere la filmación o foto obtenida del cajero automático al
momento de la ocurrencia. Para ATM´s de otros Bancos no se requiere la
filmación o fotos. e) Fotocopia simple de la cédula de identidad del Asegurado.
f) Pre-Informe emitido por el Punto de Reclamo confirmando la ocurrencia del
siniestro y la aplicación de la cobertura, en caso del fraude denominado “hilo
libanés”. Secuestro del Tarjetahabiente para retiro de dinero en efectivo: a)
Copia de la denuncia realizada ante la autoridad correspondiente (dentro de
las setenta y dos (72) horas). b) Carta del Asegurado informando los
hechos cronológicamente o Formulario de Consumos No Reconocidos conteniendo un
informe cronológico de los hechos. c) Extracto de cuenta reflejando
todas las transacciones de retiro objeto de reclamo. d) Fotocopia simple
de la Cedula de Identidad del Asegurado. e) Pre-Informe emitido por el
punto de Reclamo de la Entidad Financiera.
Uso indebido de tarjetas por
terceros:
a) Carta del Asegurado informando los hechos cronológicamente o
Formulario de Consumos No Reconocidos conteniendo un informe cronológico de los
hechos. b) Extracto de cuenta, reflejando todas las transacciones de
retiro o compras objetivo de reclamo. c) Fotocopia de los
recibos/vouchers de las compras fraudulentas (si aplica). Se aclara que el
Tomador proporcionará el reporte con toda la trama de la operación y de
confirmarse la misma, se otorgará cobertura, solo en el caso de los Comercios
relacionados a centros nocturnos se esperará a recibir los comprobantes para
emitir una respuesta formal. d) Fotocopia simple de la cédula de
identidad del Asegurado. e) Confirmación escrita del Tomador respecto al
inicio del proceso de controversia con VISA para tarjetas de crédito, si
aplica. f) Pre-Informe emitido por el punto de Reclamo de la
Entidad Financiera. Clonación o adulteración de banda magnética/cambiazo: a)
Carta del Asegurado informando los hechos cronológicamente o formulario de
Consumos No Reconocidos conteniendo un informe cronológico de los hechos. b)
Extracto de cuenta reflejando todas las transacciones de retiro o compras
objeto de reclamo. c) Fotocopia simple de la cédula de identidad del
Asegurado. d) Fotocopia de la tarjeta. e) Fotocopia de los
recibos/vouchers solo para compras de bienes y servicios fraudulentas proporcionado
por el Punto de Reclamo de la Entidad Financiera para tarjetas de débito
(Posterior al pago, para finalizar el proceso). Este documento se obtendrá una
vez que se dé respuesta al proceso de controversia (proceso interno – Punto de
Reclamo), si aplica. f) Confirmación escrita de la Entidad Financiera al
inicio del proceso de controversia con VISA para tarjetas de crédito, si
aplica. g) Pre-Informe emitido por el Punto de Reclamo de la Entidad
Financiera.
En caso de muerte accidental por asalto, los herederos legales o
los Beneficiarios designados por el asegurado, según corresponda, deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
a) Certificado de Defunción
Original. b) Informe Policial e Informe Médico. c) Fotocopia
simple de la cédula de identidad del Asegurado. d) Certificado emitido
por el médico forense o el médico que haya certificado el fallecimiento
(original o fotocopia legalizada). e) Declaratoria de Herederos Original
o fotocopia Legalizada. f) Fotocopia simple de cédula de identidad de todos los
Beneficiarios o Certificado de Nacimiento (en Original o fotocopia Legalizada),
si se trata de menores de edad. g) Carta de los familiares del Asegurado
informando los hechos pormenorizados relatados cronológicamente o Formulario de
Aviso de Siniestro.
En caso de Invalidez Total y/o Parcial Permanente por
asalto:
a) Carta del Asegurado o familiares informando los hechos
pormenorizados relatados cronológicamente, o Formulario de Aviso de Siniestro.
b) Certificado emitido por el médico o médicos tratantes del caso. c)
Dictamen de invalidez. d) Fotocopia simple de la cédula de identidad del
Asegurado. Gastos Médicos por asalto: a) Carta del Asegurado
informando los hechos pormenorizados relatados cronológicamente o Formulario de
Aviso de Siniestro. b) Certificado emitido por el Médico Forense o el
Médico tratante del caso. c) Facturas detalladas (emitidas a favor de
CREDISEGURO
S.A. SEGUROS GENERALES
con NIT 343764028), recetas, radiografías y demás
pruebas que respalden el siniestro. d) Fotocopia simple de la cédula de
identidad del Asegurado. Re emisión de documentos: a) Copia de la
denuncia realizada ante la autoridad competente (dentro las setenta y dos (72)
horas). b) Carta del Asegurado informando los hechos cronológicamente o
Formulario de Consumos No Reconocidos conteniendo un informe cronológico de los
hechos. c) Facturas o recibos que respalden los gastos en emisión de los
documentos detallados en Condiciones Particulares.
Compras fraudulentas que
se realicen por internet por parte de un tercero no autorizado:
a) Fotocopia
simple de la cédula de identidad del Asegurado. b) Formulario de
Consumos No Reconocidos conteniendo un informe cronológico de los hechos. c)
Pre-informe emitido por el Punto de Reclamo de la Entidad Financiera, que
incluya: Fecha y lugar de origen y destino de las transacciones, si aplica,
confirmación respecto al cumplimiento del proceso de activación temporal o
indefinida por parte del Titular y/o adicional de la tarjeta para compras por
internet, que incluya la fecha, hora de habilitación y bloqueo para
transacciones por Internet, excepto para compras en páginas habilitadas por el
Tomador según detalle proporcionado a la Compañía, extracto de cuenta,
reflejando todas las transacciones objeto de reclamo, cualquier otra
documentación que la Compañía pueda considerar necesaria para la evaluación del
siniestro.
Para todas las Coberturas, el Asegurado o Beneficiario
proporcionará a la Compañía cualquier información que solicite para verificar
la ocurrencia del siniestro y se le permitirá realizar las indagaciones que
sean necesarias para tal fin.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Beneficiario dentro de los diez (10) días hábiles de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de diez (10) días mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado/Tomador que se complementen los requerimientos contemplados en la Póliza y el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 del Código de Comercio y por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado, después de la entrega por parte del Asegurado del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado o Beneficiario en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. La Compañía procederá al pago del Beneficio en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, una vez la Compañía haya aceptado la cobertura. Corresponderá al Tomador, solicitar a los Beneficiarios y/o Herederos Legales los documentos indicados para acceder al beneficio respectivo.
PÉRDIDA DE DERECHO A INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o Beneficiario(s) pierde(n) su derecho a la indemnización o prestaciones del Seguro, cuando: a) Provoque dolosamente el siniestro, su extensión o propagación; b) Oculte o altere, maliciosamente, en la verificación del siniestro los hechos y circunstancias del aviso del siniestro o de los informes o evidencias de verificación del mismo; o c) Recurra a pruebas falsas con el ánimo de obtener un beneficio ilícito; perdiendo adicionalmente el derecho a la devolución de las Primas, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan surgir.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso que se produzca un evento que pudiera encontrar cobertura en la presente Póliza, el Asegurado o sus Beneficiarios se obligan a: 1. Tan pronto y a más tardar dentro de los Veinte (20) días de tener conocimiento del siniestro, deberán comunicar tal hecho a la Compañía, salvo fuerza mayor o impedimento justificado. 2. Denunciar inmediatamente el hecho ante las autoridades correspondientes y solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Compañía para efectos de solicitar su indemnización cuando la cobertura así lo establezca. 3. En caso de robo o pérdida de la tarjeta de crédito y/o débito, se deberá solicitar inmediatamente la anulación de la misma. 4. Dar aviso al Tomador, mediante comunicación telefónica, escrita o informática y en ella se debe individualizar el nombre del titular y/o adicional de la cuenta corriente y/o tarjeta de crédito y/o débito bancario afectada. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata de no meditar fuerza mayor. 5. Para todas las Coberturas, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, está obligado a declarar todas las circunstancias relativas al hecho que genera el siniestro. Además, el Asegurado debe garantizar al Tomador el hecho de no haber participado en forma alguna en los hechos a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para el las responsabilidades civiles y penales de cada caso. 6. Para todas las Coberturas, el Asegurado y/o Beneficiario debe cooperar con el Tomador y con el liquidador designado entregando toda la información y documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario. El Asegurado también tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia de esta Póliza: Pagar la Prima correspondiente, aportar la información y/o documentación que la Compañía pudiera solicitarle con la finalidad de evaluar la procedencia del reclamo, no tener deudas atrasadas con el Tomador a la fecha de contratación del Seguro y durante la vigencia de la presente Póliza.
El incumplimiento de alguna o de todas las obligaciones y formalidades señaladas en la presente Póliza, hace perder todo derecho a exigir indemnización conforme a las condiciones de la Póliza. Queda entendido y convenido que el cumplimiento de las obligaciones es esencial a los efectos de este Seguro, no pudiendo en caso alguno el Asegurado, el Tomador y/o el Beneficiario alegar como excusa del incumplimiento, la ignorancia, olvido o error de la existencia de la Póliza o el desconocimiento de las obligaciones que imponen sus condiciones.
VIGENCIA
La Póliza será emitida con vigencia anual, transcurrido este período la Compañía procederá anualmente a renovar la Póliza en forma automática salvo que, treinta (30) días antes del aniversario del Seguro, alguna de las partes informe a la otra la decisión de no renovar. La renovación de la Póliza se sujetará a los términos y condiciones vigentes en cada aniversario. Asimismo, podrá renovarse bajo distintas condiciones de acuerdo a lo expresamente pactado por la Compañía y el Tomador. La vigencia de la Póliza puede ser anual o mensual renovable, sujeto al pago de la Prima correspondiente. La cobertura otorgada por esta Póliza respecto de cada Asegurado, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la afiliación, la vigencia para cada Asegurado es anual o mensual renovable automáticamente.
La antigüedad mínima para poder contar con la cobertura del Seguro es de 24 horas .
PRIMA: Bs 17.-
(Bs./UDS.) La Prima, es el valor determinado por la Compañía como el precio de las coberturas contratadas. El monto de la Prima debe ser cancelada en función al plan elegido. Los cobros de Prima se efectuarán al vencimiento de cada mes de vigencia, siendo responsabilidad del Asegurado mantener el saldo suficiente para el cobro correspondiente. El Asegurado deberá tener saldo suficiente para el pago total de sus Primas mensuales, aquellos que no tengan saldo suficiente por 60 días consecutivos, serán desafiliados automáticamente del grupo asegurado.
El Tomador es quien recauda las Primas correspondientes al grupo de Asegurados, debitando en caso de tratarse de una tarjeta de débito, de la caja de ahorro que indique el Asegurado o en caso de tratarse de una tarjeta de crédito, debitando de la tarjeta de crédito. Para tarjetas de débito la Prima se cobrará en función a la cuenta, para tarjetas de crédito se debe cobrar en relación a la cuenta asociada al plástico.
TÉRMINO DEL SEGURO RESPECTO DE CADA ASEGURADO
La responsabilidad de LA COMPAÑÍA respecto a cada ASEGURADO cesará en la primera de los siguientes casos: 1. Por solicitud escrita del Asegurado, mencionando su voluntad de rescisión, motivo por el cuál la terminación del Seguro se hace efecto desde la notificación a la Compañía de acuerdo al Artículo 1023 del Código de Comercio. 2. El primer día calendario luego de transcurridos sesenta (60) días en que la cuenta no tenga los fondos suficientes para el cargo de la Prima del Seguro de acuerdo a lo establecido en la presente Póliza. Cuando se produce falta de pagos de Primas, esto implica un proceso normal para una nueva afiliación. 3. Al cumplir el Asegurado la edad máxima de permanencia indicada en las Condiciones Particulares. 4. Cuando se hubiera presentado documentación o información adulterada, fraudulenta o inexacta para acceder a alguno de los beneficios del Seguro. 5. Cuando el Tomador incumpla con su obligación de pago de Prima. 6. Si se comprobase que la edad real del Asegurado no estuviera comprendida dentro de los límites de admisión establecidos por la Compañía. Únicamente para el caso de extravío, renovación o reposición de su tarjeta, se solicita volver a afiliarse al Seguro una vez repongan su nueva tarjeta, caso contrario perderá la cobertura.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Las controversias de hecho sobre las características técnicas del Seguro, serán resueltas a través del peritaje, de acuerdo a lo establecido en la Póliza de Seguro. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias, estas deberán definirse por la vía del arbitraje. Las controversias de derecho suscitadas entre las partes sobre la naturaleza y alcance del contrato de Seguro, serán resueltas en única e inapelable instancia, por la vía del arbitraje de acuerdo a lo previsto en la Ley 708 de 25 de junio de 2015 (Ley de Conciliación y Arbitraje). La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) podrá fungir como instancia de conciliación, para todo siniestro cuya cuantía no supere el monto en UFV 100,000 (Cien mil 00/100) Unidades de Fomento a la Vivienda. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo, la APS podrá conocer y resolver la controversia por resolución administrativa debidamente motivada.
FORMA DE PAGO
Mensual/Débito automático en cuenta.
ACLARACIÓN
El presente documento, resume los términos y condiciones del contrato de Seguro suscrito por la Compañía y el Tomador, cuyo texto original respalda éste documento. Los términos y condiciones de la Póliza pueden cambiar y que en todos los casos el Tomador informará oportunamente a los Asegurados, por escrito y/o por otros medios de difusión entre ellos páginas Web, correo electrónico y/o medios de circulación Nacional.
Se aclara que el cobro de la prima única alcanzará al titular y adicionales de tarjetas de crédito (si aplican) que estén afiliados a la cuenta del titular y de existir siniestro el límite máximo para la tarjeta del titular y/o tarjetas adicionales se irá descontando del monto límite de cada cobertura señalada en el presente documento.
Se establece que si el Asegurado no está de acuerdo con los cambios publicados, puede solicitar su desafiliación mediante nota escrita al Tomador, adjuntando el Certificado de Cobertura .
CONDICION DE ADHESIÓN, DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
El Asegurado, se adhiere voluntariamente al Seguro de Protección Financiera, así como su posibilidad de remplazar las coberturas exigidas, con otra póliza de similares características.
Declaración: El Asegurado declara conocer y aceptar las Condiciones de la Póliza.
Autorización expresa : El Asegurado, autoriza expresamente a la Compañía a solicitar, obtener y dar información respecto a sus antecedentes financieros, de seguros y de salud, a través de él o terceras personas, en especial de centrales de información, burós de información y cualquier otro tipo de entidad relacionada que sea creada por norma legal o reglamentaria, quedando adicionalmente obligados al mismo fin a presentar, a requerimiento de la Compañía cualquier otro tipo de información respecto de su situación económica o de salud.
Asimismo, autoriza a la Compañía su reporte a la Central de Riesgos del Mercado de Seguros, acorde a las normativas reglamentarias de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS.
El Asegurado acepta la presentación, con calidad de Declaración Jurada, de la documentación de respaldo que solicitara la Compañía misma que será requerida antes o durante la vigencia y en virtud a la obligación normativa regulatoria que éste mantiene respecto a los controles e informes que realiza por instrucción de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, Unidad de Investigaciones Financieras u otras entidades competentes de acuerdo a normativa vigente. Todos los beneficios a los cuales el Asegurado tiene derecho, se sujetan a lo estipulado en las Condiciones Generales, Particulares y/o Cláusulas y/o Anexos Adicionales de la Póliza de Seguro Colectivo de Protección Financiera de la cual el certificado de cobertura forma parte integrante. El Asegurado podrá requerir a la Compañía o al Tomador cualquier información adicional que considere necesaria.
Asimismo, el Asegurado autoriza expresamente a CREDISEGURO S.A. SEGUROS GENERALES y al BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. para que entre estas y/o en favor de cualquiera de las empresas que forman parte del Grupo Financiero Crédito puedan: i) Proporcionar sus datos y documentos relativos a la identificación de cliente y de sus operaciones; y ii) Solicitar cualquier información referida a su identificación y operaciones, que sea necesaria para la presente solicitud
Finalmente, acepta que de manera previa ha sido informado que La Compañía a través del Tomador le enviaría documentación por medio electrónico al correo consignado en los registros de este, para lo cual, declara expresamente su consentimiento y aceptación. Asimismo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, es de su conocimiento que, dicha documentación, será puesta a su disposición permitiéndome su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios.
Factura de Pagos: Las facturas de pago correspondientes a las primas por concepto de los seguros contratados, podrán descargarse cada mes del Sitio Web: www.crediseguro.com.bo . Este procedimiento es de entera responsabilidad del Asegurado, por lo que le recomendamos ingresar al Sitio Web oportunamente. Cualquier proceso fuera de los períodos establecidos para el crédito fiscal, será atendido solo tomando en cuenta la fecha de emisión de facturas del mes en curso. El Tomador y/o la Compañía, no asumen responsabilidad alguna por la no descarga de las Facturas Fiscales, así como por su oportuna presentación al Servicio der Impuestos Nacionales, ni por la indebida utilización que el cliente haga de esas Notas Fiscales o el uso que hagan terceras personas, a los que el cliente haya permitido el acceso.