Nota. De tratarse de una Asociación Accidental, se solicita adicionalmente la documentación completa de la empresa líder (documento de constitución, modificaciones y poderes en copia simple, Matrícula de Comercio e inscripciones en Fundempresa (si corresponde) NIT y C.I. del Representante), la documentación completa de la(s) empresa(s) secundaria(s) (documento de constitución, modificaciones y poderes en copia simple, Matrícula de Comercio e inscripciones en Fundempresa (si corresponde) NIT y C.I. del Representante) a efectos de revisar las facultades de los firmantes.
Nota. De tratarse de una S.A. o una Sucursal en formación, deberán presentar todos los requisitos señalados, salvo los registros en Fundempresa y la Certificación Digital del NIT.
Nota. Conforme lo dispuesto por la Ley No. 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, las instituciones sin fines de lucro que ejerzan sus actividades en más de un departamento, deben presentar la personería jurídica (copia simple) otorgada por el Ministerio de Autonomías o Ministerio de la Presidencia, según corresponda.
Nota. Conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 1987 de 30 de abril de 2014 – Reglamento Parcial a la Ley No. 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, las Organizaciones Religiosas y Espirituales, deberán adjuntar copia simple del Registro en RUORE.
Nota. Conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 1987 de 30 de abril de 2014 – Reglamento Parcial a la Ley No. 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, las ONG's y Fundaciones Extranjeras, deberán presentar una copia simple de los correspondientes Acuerdos Marco de Cooperación, los mismos que únicamente tienen vigencia por 5 años, posterior a los cuales deben ser renovados.
Nota. Conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 2849 de 02 de agosto de 2016 – Reglamento a la Ley No. 338 de Organizaciones Económicas Campesinas Indígena Originarias – OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria, deberán adjuntar copia simple de la certificación de pertenencia de sus organizaciones matrices, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
Nota. Según normativa ASFI, si eventualmente se trabajara bajo el esquema de Banca Comunal, para la apertura de cajas de ahorro de asociaciones de hecho (sólo para Banca Comunal), adicionalmente deberán adjuntar lo siguiente: por un lado, el Acta de Fundación de la asociación, en la cual, se evidencie la elección y posesión de la Directiva y el detalle de los miembros de la misma. Por otro lado, el Reglamento Interno, en el cual, se establezca la facultad de la Directiva para administrar el Fondo Común de la Banca Comunal y efectuar actos de administración ante terceros.
Nota. Para este tipo de Clientes, no es necesaria la presentación de poder, para la Máxima Autoridad es suficiente la Credencial Diplomática donde conste el cargo respectivo. Para el resto de los representantes (diferentes a la Máxima Autoridad), independiente si se traten de diplomáticos o no, deben presentarnos Carta de Solicitud firmada por la Máxima Autoridad, solicitando la habilitación del representante en la(s) cuenta(s) de la Institución.